Es improcedente la demanda de amparo promovida por quien sospecha ser investigado por un hecho considerado como delito y le niegan el acceso a una carpeta de investigación, pues solo tiene ese derecho hasta que sea privado de su libertad, citado a comparecer o afectado por otro acto de molestia realizado en su contra con el carácter de imputado: primera sala.
En AIPROD nos parece muy oportuno explicar con la mayor precisión posible el siguiente criterio por parte de la SCJN, ya que nos han preguntado muchos de ustedes al respecto:
Nos parece correcto el criterio y explicáremos porque: Si bien es cierto que la primera etapa del proceso penal es la investigación, y ésta, está dividida en dos fases, la inicial y la complementaria. En la fase inicial se establece que el ministerio público por lo menos tiene algunos datos y medios de prueba medianamente sólidos para suponer la posible responsabilidad penal de una persona y por eso es por lo que necesita vincular a proceso a la persona para que un juez de control entonces pueda darle tiempo suficiente para hacerse llegar de más datos y medios de prueba en la complementaria, y ahora que estar completamente seguro de que la persona es responsable de haber cometido un hecho que la ley señala como delito, esta en condiciones de acusar por tales hechos y continuar con el proceso penal; por lo que, las investigaciones previas a tener datos y medios de prueba que pudieran realizarse antes de la audiencia inicial, son sólo para el mp y no está obligado a informar a la persona investigada porque pueden ser solo indicios someros sin fundamento científico y por ende no tiene sentido activar todo el aparato del procedimiento penal; ahora bien, ya que logra encontrar indicios científicamente sólidos, legales y lícitos, objetivos y lógicos entonces ahora sí el mp estará en condiciones de activar todas las áreas del proceso penal a través de la solicitud a audiencia inicial.
Si bien es comprensible considerar que es un derecho humano saber y conocer si la autoridad nos está investigando, también tenemos que recordar que mientras no se viole ningún derecho humano establecido en la constitución como podría ser la libertad, el libre tránsito, la posesión de bienes muebles e inmuebles etc. como lo establece el 16 constitucional, no existe como tal acto de molestia que reclamar, ya que el acto de molestia objetivo y real que pudiera tener una persona es cuando realmente están siendo afectada su personas y sus bienes; por lo que no le podemos dar objetividad a suposiciones ni chismes,. ¿Es posible que la autoridad esté investigando antes de solicitar audiencia inicial? Sí, por supuesto, pero esto no ocasiona ni está relacionado con algún acto de molestia de manera objetiva.
Por otra parte, se entiende perfectamente lo que sucede en la práctica, y más en entidades como el Estado de México y la CDMX, lugares donde el abuso de autoridad y fabricación de casos son mejores que los escritores de Netflix, sin embargo, me parece que la mayoría de los operadores del sistema penal no identifican con precisión el proceso del sistema, si pudiéramos identificar con precisión, nos daríamos cuenta que cualquier acto de investigación antes de la audiencia inicial puede ser solo para corroborar información con muy poca congruencia, lógica y sustento, y no tiene sentido ni siquiera preocuparse.
Y regresando a la primera idea, la preocupación real no es que nos investiguen o no, es más hasta para fabricar historias se tiene que tener por lo menos un poco de masa encefálica y créanme que la subordinación forzada y el abuso de autoridad por parte de la mayoría de las autoridades, los deja muy alejados de esta necesidad, y siempre dejan indicios muy claros y precisos de su actuar ilícito y corrupto, mismos que los defensores debemos de evidenciar y que no es muy difícil. La preocupación real es que de manera abusiva y sistemática el estado mexicano impone prisión preventiva, misma que siempre se ha dicho en todas las capacitaciones que es el último recurso para sujetar a una persona a proceso penal, pero aquí en todo el país, la utilizan para simular eficiencia y eficacia momentánea de parte de las autoridades ministeriales; pero lo peor no es la simulación, sino la violación sistemática a la presunción de inocencia, eje rector en un sistema penal garantista.
Por: Lic. Oswaldo A. Chávez Wiarco.